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De Orson Welles a Yuya

Si algo más enredaron los YouTubers es el tratamiento de la obra audiovisual. La obra audiovisual como está concebida en las normas es una obra que necesariamente es realizada por varias personas.

Todas estas normas, en su inicio estaban cubriendo el espacio de que una obra audiovisual, cinematográfica era una obra engorrosa de hacer.
Orson Welles estaría de acuerdo.

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En las definiciones incluye que además está creada para poder proyectarla; en nuestro caso, en YouTube, la plataforma ese medio (streaming on-demand).

Hasta ahí, todo normal.

Las normas llegan a describir que los autores de la obra cinematográfica son múltiples, así el director, el autor del guión, el de la música y los dibujantes (si se tratara de animación) son autores; pero (y aquí el pero es grande) los derechos patrimoniales son del productor.
Ahí Yuya no estaría de acuerdo.

El lío es que si uno trata la obra audiovisual, necesariamente como una obra colectiva está obviando el hecho que en este momento todo el mundo tiene un smartphone en el bolsillo, que un video puede ser realizado por una sola persona —que sea a la vez director, productor, protagonista, editor, guionista y todos los roles imaginables— cumpla todos los roles de producción y creación asociados a la obra.

Lo que se desvirtúa es la etiqueta de obra colectiva.

Claro. Estas normas fueron redactadas para hacer cine, y para evitar la mayor cantidad de problemas de interpretación cuando muchos intervienen. Pero no era concebible que una (1) cumpliera todos los roles.
Apuesto a que eso no estaba en los planes.

Para el tintero: bajo el esquema de multi-tasking de los proyectos audiovisuales de hoy, valdría dejar los roles claros y balancear los porcentajes de explotación. El modelo estándar normativo se seguirá aplicando; pero hay lugar a pensar nuevos esquemas de remuneración más equitativos y contemporáneos; hay lugar a la producción desde lo creativo y a crear desde la producción. Cada quién verá.

 

Normas colombianas y comunitarias

Definición de obra audiovisual: “creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de imagen y del sonido” (Ley 23 de 1982, Art. 8; Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Art. 3; Pérez de Castro, 2001, p. 24)

(…) “susceptible de hacerse visible y, si va acompañada de sonidos, susceptible de hacerse audible” (Decreto 460 de 1995, Art. 23, lit. f).

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